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Proceso de tramitación
PREGUNTAS FRECUENTES
Sí, a través del procedimiento monitorio se puede reclamar cualquier cantidad, no existe límite de cuantía.
Es necesario que haya transcurrido un año desde la fecha factura y no se hayan superado los 15 meses desde la misma. En el caso de PYMES y autónomos (facturación inferior 6.010.121,04€) también podríamos reclamar la devolución del IVA si la factura impagada tiene entre 6 y 9 meses. El procedimiento monitorio se podría instar antes de dichos plazos.
A través del procedimiento monitorio se trata de un procedimiento rápido y sencillo para reclamar deudas de las que existe constancia documental. Se recoge en los artículos 812 y siguientes de la LEC, y como en cualquier tipo de reclamación de cantidad es requisito necesario que la deuda sea vencida, líquida y exigible.
Tienes que adjuntar los documentos donde quede constancia de la deuda, lo habitual es aportar las facturas y/o los albaranes; pero también se podría reclamar, por ejemplo., a partir de un reconocimiento de deuda
Es siempre recomendable hacer el intento de comunicación de manera que quede prueba del mismo, burofax, y al domicilio social para evitar discusiones inútiles.
Sí, sí que hay una manera, instando un concurso necesario de la deudora, es decir, solicitarle al Juzgado que declare en concurso (la quiebra de toda la vida) de tu deudora. Si quieres saber más llámanos.